Resumen: Por el Juzgado de la primera instancia se estima la acción de desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas, condenando al arrendatario al pago de las rentas debidas y que se pudieran deber hasta la entrega definitiva de la vivienda. Recurrida en apelación por el demandado, por el Tribunal se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, pues aunque el Tribunal de apelación es un Tribunal de instancia y tiene plena competencia para conocer sobre la valoración de pruebas, a las partes le está vedado pretender sustituir la valoración objetiva e imparcial del Juez de la primera instancia por la propia; igualmente no puede entrar el Tribunal de apelación en cuestiones nuevas, como son la ejecución de unas obras pagas por el arrendatario a costa de la arrendadora, para descontarlas de las rentas debidas; y, entrando en el fondo del asunto, por el recurrente se alega que no ha existido un verdadero incumplimiento, sino un simple retraso, sin embargo el propio arrendatario reconoció que debía dos meses de rentas en Juicio y el Tribunal, aplicando la Jurisprudencia del T.S., de que el pago de la renta del arrendamiento, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.